
Suspenden decreto que derogó prima especial para congresistas y otros servidores estatales
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que derogó la prima especial para los congresistas, contenido en la Ley 4ª de 1992. Allí se estableció que quienes se vincularan al servicio a partir del 20 de julio del 2026 ya no recibirían esa prestación.
El decreto fue objeto de una demanda de nulidad, de la que actualmente conoce la alta corte. En ese proceso se formuló una solicitud de suspensión provisional, ante la probable afectación de derechos adquiridos por servidores de la justicia, la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, entre otros que comparten este mismo régimen salarial y prestacional, instituido por la Ley 4ª de 1992.
La decisión precisó que, aunque el ámbito de aplicación del acto pareciera limitarse a los miembros del Congreso de la República, afectaba también los sistemas salariales de varios servidores públicos en el país, por el denominado “efecto cascada”. Además, el acto demandado desconocía las garantías previstas por la Ley 4 de 1992 y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como los principios de igualdad y de autonomía e independencia de la Rama Judicial.
Sobre este último punto, la providencia señaló que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha enfatizado en que la independencia judicial comprende una faceta individual y una institucional, esta última ligada a la autonomía de la Rama Judicial, que se sostiene en un conjunto de garantías, entre ellas, las asignaciones presupuestales, la administración de la carrera judicial, las garantías de permanencia y estabilidad en el cargo, el suministro oportuno y adecuado de recursos e insumos para desempeñar la función judicial, y el sistema salarial especial.
Por eso, para el ponente, afectar el sistema salarial no es un asunto solo económico: toca una garantía estructural de la independencia judicial, lo que justifica la suspensión provisional del decreto. Adicionalmente, el ponente afirmó que la norma demandada impone una dualidad en el tratamiento jurídico que reciben dos tipos de funcionarios, pese a ocupar los mismos cargos y ejercer las mismas funciones: uno para quienes se vincularon al servicio antes del 20 de julio del 2026, que pueden seguir gozando del pago de la prima, y otro para los vinculados a partir de esa fecha, que ya no recibirán esa misma prestación económica.
Esta diferencia desconoce las garantías que la Ley 270 de 1996 reconoce a todos los servidores de la Rama Judicial. La ley establece que deben recibir una remuneración justa (artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) y acorde con las funciones que desempeñan, así como con la dignidad y la jerarquía de su cargo (artículo 152, numeral 7, de la misma ley).
Además, esta situación va en contra del principio constitucional de que, a igual trabajo, corresponde igual salario (artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política). Por estas razones, se consideró que la medida cautelar encontró que se reúnen las condiciones fijadas por el artículo 229 y 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para decretar la suspensión provisional de acto administrativo demandado, mientras se resuelve de fondo el proceso.
