Tribunal Administrativo de Casanare decreta, en primera instancia, la pérdida de investidura del concejal Juan Árnol Barrera Abril

Tribunal Administrativo de Casanare decreta, en primera instancia, la pérdida de investidura del concejal Juan Árnol Barrera Abril

El Tribunal Administrativo de Casanare profirió una sentencia de primera instancia mediante la cual decretó la pérdida de investidura del concejal del municipio de Paz de Ariporo, Juan Árnol Barrera Abril, al encontrar acreditada la violación del régimen de conflicto de intereses durante el trámite de un proyecto de acuerdo relacionado con subsidios de vivienda.

La decisión fue adoptada dentro del proceso de pérdida de investidura promovido por el ciudadano Eriberto González Benítez, quien solicitó la sanción al considerar que el cabildante participó en una actuación administrativa en la que existía un interés particular de un familiar cercano.

En la sentencia, con ponencia de la magistrada Aura Patricia Lara Ojeda, el Tribunal concluyó que el concejal intervino en el debate y votación del Acuerdo Municipal No. 500.02-007 del 3 de junio de 2022,  por el cual se faculta a la alcaldesa municipal para asignar y adjudicar 790 subsidios, dentro de los cuales estaba la señora MENDIVELSO BARRERA sobrina del concejal, lo que constituye una vulneración al régimen de conflicto de intereses, porque tenía el deber de declararse impedido en la respectiva sesión.

Para los magistrados, esta circunstancia generaba un conflicto de intereses, por lo que Barrera Abril debía declararse impedido y abstenerse de participar en el trámite del proyecto.

El Tribunal determinó que en el caso se acreditaron tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo exigidos por la ley para imponer la sanción de pérdida de investidura.

En la providencia se señala que el concejal incumplió su deber de imparcialidad al no verificar que un familiar suyo hacía parte de los posibles beneficiarios del programa y participar en la aprobación del acuerdo que permitió avanzar con el proceso de adjudicación de los subsidios.

Según la Sala, dicha omisión constituye una actuación culposa que vulneró el régimen de conflicto de intereses previsto para los miembros de las corporaciones públicas.

Durante el proceso, la defensa del concejal solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, argumentando que al momento de la votación no existía un interés particular, directo y actual que comprometiera su actuación y que tampoco se encontraba acreditado el elemento subjetivo necesario para imponer la sanción.

Sin embargo, el Ministerio Público emitió concepto favorable a la demanda y consideró que sí se configuró el conflicto de intereses, posición que fue acogida por la mayoría de los magistrados del Tribunal.

La decisión fue adoptada con salvamento de voto del magistrado Leonardo Galeano Guevara, mientras que las magistradas Aura Patricia Lara Ojeda y Belsy Yohana Puentes Duarte respaldaron la sentencia.

En la parte resolutiva, el Tribunal decretó la pérdida de investidura de Juan Árnol Barrera Abril, declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y ordenó que, una vez la decisión quede ejecutoriada, se comunique al Concejo Municipal de Paz de Ariporo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018.

No obstante, al tratarse de una sentencia de primera instancia, la decisión aún no está en firme y podrá ser impugnada mediante el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, corporación que tendrá la última palabra sobre la permanencia o no del concejal en el ejercicio de la investidura.

Ver Aqui la SENTENCIA

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