¿Zonas Futuro en jaque? Corte Constitucional define demanda que busca tumbarlas

¿Zonas Futuro en jaque? Corte Constitucional define demanda que busca tumbarlas

Las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, llamadas por el Gobierno como Zonas futuro, fueron creadas en la Ley 1941 de 2018 que está demandada en el alto tribunal por falta de consulta previa, entre otros

Se reglamentaron a finales de 2019 para dar un plan de choque en El Catatumbo, el Pacífico Nariñense, el Bajo Cauca, el sur de Córdoba, Arauca y Chiribiquete.

En 2018, el Congreso aprobó una reforma a la Ley de Orden Público y creó unas Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) con el ánimo de que el Estado pueda hacer una acción integral e unificada en las regiones que están más afectadas por la criminalidad y en donde esté en riesgo la seguridad nacional. Una demanda que cursa en el alto tribunal asegura que estas zonas son contrarias a la Constitución porque no se hizo consulta previa con las comunidades étnicas involucradas y porque plantea una intervención que excede el tema de la seguridad, para abarcar aspectos sociales, sin tener en cuenta la participación ciudadana.

La demanda fue presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES y el senador Iván Cepeda, entre otros. Y está a punto de ser fallada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. El caso es crucial pues en diciembre de 2019 se expidió el decreto 2278 que reglamentó cinco de estas zonas de intervención, conocidas igualmente como Zonas Futuro, para concentrar “esfuerzos en el 2,4% del territorio donde están los principales desafíos sociales y de seguridad en Colombia, que corresponde también al 38% de la extensión de los Parques Nacionales Naturales”.

Se trata de El Catatumbo, el Pacífico Nariñense, el Bajo Cauca, el sur de Córdoba, Arauca y Chiribiquete y parques nacionales naturales aledaños. Según un comunicado de Presidencia, “los 44 municipios que hacen parte de dichas zonas no tendrán que competir con otros entes territoriales para acceder a los recursos de las entidades del orden nacional; solo bastará con el cumplimiento de los requisitos técnicos de cada proyecto para acceder a tales recursos”.

La demanda que está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo va dirigida en contra del artículo 2 de la Ley 1941 de 2018 que permite al Consejo de Seguridad Nacional declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral incluso en territorios donde están los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). “Los planes integrales tendrán la duración que se determine y articularán a las instituciones públicas, el sector privado y la cooperación internacional”, dice el artículo.

La acción judicial asegura que la falta de consulta previa con las comunidades es suficiente para que la Corte tumbe las Zonas Estratégicas de Intervención Integral. “La posibilidad de creación de ZEII en cualquier parte del territorio nacional sin restricciones ni limitaciones por parte del Consejo Nacional de Seguridad, convierte a las ZEII en zonas en las que podrán aplicarse estados de excepción, por conmoción interior, transgrediendo las competencias y los requisitos que para su declaración establece la Constitución Política”, dice la demanda.

Además, en otra demanda presentada por las mismas personas, se alega que el Congreso no podía darle al Consejo de Seguridad Nacional la potestad de crear las ZEII en cualquier parte del territorio Nacional, sin imponer límites. Y resalta que los PDET son creación del Acuerdo de Paz. La Defensoría del Pueblo presentó un escrito a la Corte en el que considera que los demandantes tienen razón parcialmente. Por un lado, la Defensoría estimó que, si bien no se necesitaba una consulta previa para crear la figura de las ZEII, sí se necesitan para el momento en que el Consejo de Seguridad Nacional declare algunas de ellas en zonas en donde haya presencia de comunidades étnicas o en la que se abarquen sus territorios ancestrales.

“No solo la declaratoria de una Zona Estratégica de Intervención Integral debe contar con el desarrollo previo de un trámite de consulta previa, sino que el mismo debería realizarse respecto de cada instrumento utilizado para el desarrollo del objeto de las ZEII, ya sea que se trate de los planes especiales o planes integrales señalados en la norma demandada o de las hojas de ruta únicas, en aquellos eventos en los que la ZEII deba articularse con la implementación de los PDET, siempre que los mismos impliquen alguna afectación directa a las comunidades indígenas o negras con presencia en el territorio”, dice el concepto de 42 páginas.

Además, la entidad consideró que es contrario a la Constitución “el modelo de participación adoptado en el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, en la medida en que el mismo se limita a señalar única y exclusivamente escenarios de actuación de autoridades del orden nacional, en el desarrollo de una estrategia, las ZEII, destinada a la satisfacción de las necesidades anotadas en líneas precedentes, sin que en ninguna etapa del proceso se prevea la necesidad de abrir espacios para discutir con la población afectada por las medidas que se adoptaran en tales Zonas”.

La Defensoría igualmente indicó que en las ZEII se “transgrede el reconocimiento de los municipios como entidad fundamental de la división político administrativa, puesto que no se les vincula de forma alguna al trámite de creación” y advirtió que  existe una fuerte similitud entre las condiciones que hay para crear estas zonas con las necesarias para una declaratoria del estado de conmoción interior.  De otro lado, en un mismo concepto, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa defendieron el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018.

“La medida legislativa demandada consagra una regulación general que no requería de consulta previa. En efecto, como bien se indica en el texto de la demanda, la afectación es meramente hipotética, en tanto las ZEII pueden incluir, o no, territorios pertenecientes a comunidades étnicas, lo que supone que no en todos los casos la medida tenga un impacto en dichos grupos poblacionales”, asegura el concepto. En criterio del Gobierno, se trata solo de otorgar al Consejo de Seguridad Nacional la posibilidad de crearlas para priorizar la oferta institucional en los territorios afectados por la criminalidad que sean relevantes para la seguridad nacional.

Además, aseguraron que los planes para declarar las ZEII no pueden colisionar con los PDET ni desconocer “los mecanismos establecidos por las comunidades y el Estado para satisfacer sus necesidades primordiales, y en ese sentido los representantes y autoridades territoriales sí participan efectivamente en la construcción de los planes para las zonas estratégicas, en tanto imponen límites para la fijación de objetivos”. El gobierno aclaró que los PDET están proyectados para materializarse en un término de 10 años y que esto no impide que se tomen acciones en zonzas complejas por una duración determinada.

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