Reducción de sanciones y otros beneficios en la reforma tributaria 2022

Reducción de sanciones y otros beneficios en la reforma tributaria 2022

Beneficios en sanciones en la reforma tributaria

En esta reforma el gobierno contemplo medidas dirigidas a robustecer los ingresos del Estado, entre dichas medidas están las relativas a reducción de sanciones y otros beneficios.

Entre las disposiciones aprobadas en la Reforma Tributaria, quedaron algunas relativas a la reducción de sanciones y otros beneficios.

Uno de los beneficios aplicaría a declaraciones las cuales quedarían sin efecto legal. De haber quedado aprobado el texto, los responsables del IVA que dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esa Ley, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

También contempla la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar, esto aplicaría para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por la DIAN y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:

1-) La sanción de extemporaneidad se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario.

2-) La tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Respecto a la sanción por no enviar información o enviarla con errores, esta reforma contempla una modificación al artículo 651, donde las sanciones serían las siguientes:

-) Una multa que no supere 7.500 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-) El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

-) El 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

-) El 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

-) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder 7.500 UVT.

Este artículo también da alcance a las infracciones señaladas y sobre las que no hayan notificado pliego de cargos, en cuyo caso los contribuyentes podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1 de abril de 2023, aplicando la sanción reducida al 5%.

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