Lo que ocurre en el caso del general (r) Mario Montoya por falsos positivos

Lo que ocurre en el caso del general (r) Mario Montoya por falsos positivos

La Fiscalía dice que imputará a Montoya por su presunta responsabilidad en 104 ejecuciones extrajudiciales, mientras que la defensa del militar dice que el ente investigador no tiene competencia en el caso que adelanta la JEP.

Esta semana, un grupo de víctimas de casos de ejecuciones extrajudiciales, también llamados falsos positivos, solicitaron a la Fiscalía que adelantara imputación de cargos contra el general retirado del Ejército, Mario Montoya Uribe, por su presunta responsabilidad en el homicidio de al menos 50 personas. Montoya, quien se desempeñó como comandante del Ejército durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe, se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que lo investiga desde 2018 por estas ejecuciones.

El fiscal general, Francisco Barbosa, dijo que en los próximos días le imputarán cargos al excomandante del Ejército, por su presunta responsabilidad en 104 casos de ejecuciones extrajudiciales, dentro de las cuales, según manifestó, hay incluidos cinco menores de edad.

Estos homicidios, de acuerdo a lo dicho por el fiscal, fueron ejecutados por tropas del Ejército entre 2007 y 2008, años en los que estaba activa una directriz del Comando de las Fuerzas Militares, en la que se ordenaba dar prioridad a la desmovilización y captura de guerrilleros, que a dar de baja en combate a los mismos.

La Fiscalía asegura tener pruebas suficientes de que a pesar de la mencionada directriz, las ejecuciones, según dicen, incentivadas por Montoya, se siguieron realizando. Por tal razón, según el fiscal general, pedirá la próxima semana una audiencia en la JEP para imputar al militar por el delito de homicidio agravado. Esta acción del ente investigador es posible, a pesar de que el caso esta siendo llevado por la JEP, gracias a la circular 003 de 2019 emitida por la Fiscalía.

La mencionada circular aclara que el ente investigador mantiene la competencia de los casos hasta tres meses antes de que la JEP anuncie la emisión de la resolución de conclusiones sobre los mismos. Antes de esto no se podían realizar práctica de pruebas, citaciones, imputaciones, archivos, interrogatorios o toma de testimonios, entre otros.

 

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