Impuestos a salarios altos, gasolina y otros: los tributos que nacerían con la reforma

Impuestos a salarios altos, gasolina y otros: los tributos que nacerían con la reforma

La norma contempla un nuevo impuesto nacional a vehículos que ahora incluye un factor de contaminación. El proyecto también crea un tributo solidario para todos los que reciban más de $10 millones mensuales por salario, prestación de servicios o pagos de mesadas pensionales y habilitaría la instalación de peajes dentro de ciudades capitales.

Este jueves se conoció un documento con el articulado del proyecto de reforma tributaria que se presentará y radicará oficialmente a las 2 de la tarde. En él se contemplan beneficios sociales, nuevos bienes excluidos del IVA y también la creación de varios impuestos.

Según el texto, a partir del 1° de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 se establecería un impuesto temporal y solidario para los ingresos altos. En esencia, la base de este impuesto se establece para quienes reciban por salario o pagos por prestación de servicios desde $10 millones mensuales en adelante, tanto en el sector privado, como en el público. La tarifa del tributo es de 10 % sobre la base gravable.

Así mismo, aplica para quienes reciban este mismo monto de dinero, o más, por concepto de “ intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual y dividendos y participaciones (…) el pago o abono en cuenta mensual periódico de las mesadas pensionales o asignaciones de retiro, sin consideración del régimen pensional”.

Este impuesto, según el texto de la reforma, podrá ser tomado por el contribuyente como “descuento en el impuesto sobre la renta en la declaración del año gravable 2021 y de los periodos gravables siguientes, hasta descontar el cien por ciento (100 %) del valor pagado. El descuento para el año gravable 2021 puede ser hasta del cincuenta por ciento (50 %) del valor del impuesto temporal y solidario a los ingresos altos”. Y, a la vez, advierte que este tributo no puede entenderse como un costo o gasto a la luz del impuesto de renta.

A su vez, se autoriza a los municipios, distritos y departamentos adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente. Y se propone crear la sobretasa al ACPM, que sería cobrada por la Nación y distribuida en un 50 % para el mantenimiento de la red vial nacional y otro 50 % para los departamentos, incluido el Distrito Capital.

La tarifa de la sobretasa al ACPM sería de $301 por galón. La sobretasa al ACPM para consumo en municipios zonas de frontera se liquidaría con una tarifa de $204 por galón para el producto nacional y $114 por galón para el producto importado

Peajes dentro de ciudades capitales

El documento incluye un artículo en el que se autoriza a las ciudades capitales a instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo (excepto vías del orden nacional), esto con el fin de que puedan financiar la construcción y el mantenimiento de infraestructura de movilidad. Para ello, no necesitarían un concepto del Ministerio de Transporte, pero sí autorización del concejo municipal o distrital.

Se cobrarían peajes a todos los usuarios de las vías, excluyendo a las bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, ambulancias, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y vehículos oficiales del Inpec y otras instituciones.

El valor de la tarifa sería determinado por la autoridad distrital o municipal competente y el recaudo estaría a cargo de la respectiva entidad pública responsable de la prestación del servicio.

“Para la determinación del valor del peaje, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal, y el beneficio recibido por los contribuyentes en aspectos de movilidad urbana”, dice el artículo. También se contemplan tarifas diferenciales en proporción a las distancias recorridas, características vehiculares y sus costos de operación.

Nuevo impuesto nacional a vehículos

Se propone también un impuesto nacional a vehículos que reemplazaría al impuesto sobre vehículos automotores del que trata la Ley 488 de 1998, y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público.

Este tributo rige para los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional. La renta corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital de Bogotá y se distribuirá en 80 % al departamento y en 20 % a los municipios “que corresponda la dirección del domicilio sujeto pasivo”. Para el caso de Bogotá, el impuesto se irá en su totalidad para la ciudad.

La reforma también establece que, del monto que le corresponde a los departamentos, 20 % debe destinarse para implementar planes de prevención, reducción y control de la contaminación del aire, así como a facilitar el cambio tecnológico de fuentes fijas y móviles de contaminación.

De este impuesto estarían exentas las bicicletas, maquinaria agrícola, maquinaria de construcción de vías públicas y vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no esté destinada a transitar por las vías de uso público, entre otros.

La modificación en este punto tiene que ver con la base gravable del impuesto, que está determinada por dos componentes: el valor comercial del vehículo y su factor de contaminación.

Por el lado del valor comercial, este será determinado por resolución expedida por el Ministerio de Transporte en “el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al año gravable. Dicho valor se calculará a partir de la información disponible teniendo en cuenta el modelo del vehículo, el cilindraje, la categoría del vehículo, el tipo de motor, entre otros factores de acuerdo con consideraciones técnicas.

En cuanto al factor de contaminación, el texto del proyecto de ley dice que este será fijado por una resolución expedida por el Ministerio de Transporte, también en noviembre del año anterior al periodo gravable. “Dicho valor se calculará a partir de la información técnica disponible teniendo en cuenta el modelo del vehículo, el cilindraje, la categoría del vehículo, el tipo de motor, entre otros factores; y oscilará entre 0 y 50”, se lee en el texto.

El esquema tarifario del nuevo impuesto, en su componente comercial, será calculado así:

Para vehículos de servicio público de pasajeros y carga, la tarifa será de 0,5 %. Y para los eléctricos e híbridos será de 1 %.

Para el componente del factor de contaminación, el texto de la reforma establece que la tarifa será de 1,5 UVT (que en 2021 equivale a $54.462).

Y en este punto hace una precisión sobre la gradualidad del componente de contaminación para los vehículos de carga y de servicio público de pasajeros y carga: estos no tendrán esta imposición sino a partir de 2026, cuando empezarán a pagar por este concepto 0,45 UVT en 2026 ($16.338) y 0,9 UVT en 2027 ($32.677). Para 2028 sí se aplicará la tarifa de 1,5 UVT (54.462).

El texto de la reforma hace la salvedad que “cuando el vehículo entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo”.

Entonces, el nuevo impuesto para servicio particular se calcula de esta forma: teniendo en cuenta el valor del vehículo se aplica la tarifa aplicable según el cuadro presentado más arriba y se le suman 1,5 UVT, que para 2021 equivalen a $54.462. Para servicio de carga aplica otro cargo por contaminación, como ya se explicó.

Nuevo impuesto de normalización tributaria

El proyecto de ley señala que para 2022 y 2023 se creará un tributo denominado impuesto temporal y solidario a la riqueza, como complementario al de renta.

Esta nueva carga tributaria estaría a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. Afectaría a los capitales que sean iguales o superiores a 134.000 UVT ($4.865 millones) y se pagaría desde el 1° de enero de 2022. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al patrimonio líquido.

La tarifa del impuesto de normalización tributaria será de 17 %, según la propuesta del Gobierno.

Otros impuestos

El documento se refiere también al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La tarifa del impuesto sería de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque ($1,81). Y el recaudo se destinaría al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible (Fonclima).

En esa línea, también se habla del impuesto nacional al carbono, que tendría una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO2eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a $17.660 por tonelada de carbono equivalente (CO2eq).

A su vez, a partir del 1° de enero de 2022 entraría en rigor el impuesto nacional al consumo de plaguicidas, gravamen cuyo hecho generador sería la venta al consumidor final o el retiro para consumo propio de los plaguicidas.

Finalmente, el Gobierno propone una adición de $11,7 billones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021.

Texto Propuesta Reforma Tributaria. 

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