Gobierno emitió circular aclaratoria sobre cubrimiento periodístico durante las elecciones territoriales
Tras la criticas por parte de la Flip, Mininterior aclaró los artículos del texto, que evidentemente afectaban la libertad de expresión y el derecho a informar.
Este jueves el Ministerio del Interior emitió una circular aclaratoria del decreto 1702 que fijó condiciones para la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 29 de octubre, donde se elegirán, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y las juntas administradoras locales.
El decreto causo molestia a nivel nacional, tanto así que la Fundación Para la Libertad de Prensa (Flip), analizó minuciosamente los artículos del decreto, llegando a la conclusión que estos, “no son compatibles con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones”.
Los artículos que generaron rechazo por la prensa son el 4, 7 y 13. El Artículo 4 hace referencia a la Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. “De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la ley estatutaria 130 de 1994, 10 de la ley estatutaria 163 de 1994 y 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011, coma durante el día de las elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”, en la aclaración el Ministerio del interior dijo: “Respecto del artículo 4, se precisa que, en el primer inciso, la expresión: “fines político electorales” hace referencia a la propaganda electoral definida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Así mismo, se precisa que únicamente se refiere a las comunicaciones públicas con fines proselitistas durante el día de elecciones”.
El Articulo 7 señala sobre el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. “Durante la jornada electoral, no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.”, con respecto a ese articulo MinInterior aclaró que “las personas que ejercen el periodismo podrán acudir libremente a los puestos de votación con los dispositivos necesarios para realizar su trabajo incluyendo, cámaras, celulares y/o grabadoras de audio, respetando en todo momento el secreto del voto y sin interferir en el ejercicio al que tienen derecho los ciudadanos”.
Con respecto al Artículo 13, que expresa sobre orden público, “los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”, el Ministerio dijo que “el día de las elecciones los medios de comunicación podrán cubrir sin restricciones, contrastando con fuentes oficiales, la situación de orden público en el país. Para este caso en el desarrollo libre de la prensa y de los medios de información, las autoridades nacionales y territoriales deben propender en que el debate público se maneje con respeto y tolerancia en el marco de los principios constitucionales alusivos a la libertad de expresión”.
En la aclaración la cartera del Interior hizo un llamado a los a los servidores públicos promover la NO estigmatización del ejercicio de la prensa, en aras de reducir los niveles de intolerancia y de polarización que lamentablemente termina en hechos de agresión.