‘Corte IDH está ordenando volver penales las faltas disciplinarias’

‘Corte IDH está ordenando volver penales las faltas disciplinarias’

Director de la Agencia de Defensa del Estado habló del fallo de la Corte IDH sobre Gustavo Petro.

Este martes, el país fue notificado oficialmente de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de una demanda del exalcalde de Bogotá y hoy senador Gustavo Petro por la destitución de la Procuraduría, que en 2013 lo sacó del Palacio de Liévano.

El fallo de la Corte IDH dice que el Estado colombiano violó los derechos políticos de Petro pues, según el tribunal, solo los jueces penales, y no autoridades administrativas, pueden sancionar con este tipo de limitaciones para ejercer su cargo a funcionarios elegidos popularmente.

De fondo, la sentencia implica una reforma drástica a entidades como la Procuraduría General de la Nación que hoy tienen el poder de sancionar con destituciones e inhabilidades hasta por 20 años a funcionarios públicos, sean elegidos por voto o no, y a particulares que administren recursos del Estado.

Camilo Gómez Alzate, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que se encargó de la defensa del país en el caso ante la Corte, habló con EL TIEMPO sobre las implicaciones y alcances del fallo.

¿El fallo es de estricto cumplimiento?

Sí, y la petición de Petro le abre la puerta a que los corruptos puedan alegar que solamente un juez legal los puede sancionar, con todo el oficio que tienen los jueces penales…

El Consejo de Estado ya había tumbado la destitución de Petro. ¿Este caso debió llegar al Sistema Interamericano?

Nunca debió llegar hasta donde llegó. La Corte no tuvo en cuenta, o mejor, sí tuvo en cuenta pero no le importó, que el asunto ya se había resuelto en Colombia. Consideramos que esto viola los principios de subsidiariedad y complementariedad que son esenciales para que entre a operar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

¿Qué salidas contempla Colombia frente al fallo?

Aún seguimos analizándolo. Hay apartes de la sentencia que son contradictorios. En una parte asegura que no es necesario modificar la legislación interna ni la Constitución, ni el Código Disciplinario, y señala que no existen problemas estructurales. Pero luego ordena los ajustes para prohibir destituciones e inhabilidades de las personas elegidas por voto popular.

Colombia, como lo ordenó el Consejo de Estado, ya modificó su Código Único Disciplinario para hacerlo más garantista, que es algo que pide también la Corte Interamericana. Lo que vemos es que en contravía de la tendencia mundial, la Corte está ordenando volver conductas penales todas las faltas disciplinarias, muchas de las cuales no implican ningún comportamiento penal.

Este escenario no es exagerado: un funcionario elegido por voto popular que llegue borracho a su trabajo tendría que ir ante un juez penal para ser sancionado. Eso, en un país donde los jueces no dan abasto con los procesos por homicidios, masacres, asesinatos de líderes sociales y violaciones. Además, la Corte nos ordena un proceso discriminatorio contra 1,2 millones de funcionarios públicos de Colombia en favor de 20.814 elegidos por voto.

Entonces, ¿cómo cumplir la orden de la Corte?

Vamos a pedir las aclaraciones correspondientes. El escenario es una reforma de procedimiento para 20 mil y pensar en crear, eventualmente, unos jueces penales que hagan control de las decisiones disciplinarias. Está además el elemento de la demora en los procesos penales, lo que genera un riesgo enorme frente a casos, por ejemplo, de corrupción. Pero además, la Convención Interamericana contra la corrupción obliga a los Estados a ‘fortalecer el desarrollo de los mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción’.

Lo que nos ordena la Corte es devolvernos en materia de lucha contra la corrupción. Creemos que es urgente una revisión de cómo está funcionando el Sistema Interamericano, empezando por cómo se está entendiendo el principio de subsidiariedad.

¿Pueden venir demandas de otros destituidos por la Procuraduría?

Consideramos que prevalece la presunción de legalidad en esos casos. Pero por supuesto estamos atentos y existe la posibilidad de que muchos destituidos, entre ellos parapolíticos, busquen aprovechar este fallo.

Petro tiene una sanción fiscal de la Contraloría por los mismos hechos por los que la Procuraduría lo había destituido, ¿este fallo dice algo al respecto?

Sobre lo de la SIC y lo de la Contraloría dice textualmente: ‘El tribunal consideró que no es procedente ordenar el cese de las decisiones fiscales emitidas por la Contraloría y la multa de la SIC en tanto no existe nexo causal entre las violaciones declaradas en la presente sentencia y la solicitud de los representantes’.

¿Cree que esto les quita los dientes a la Procuraduría y Contraloría contra la corrupción e irregularidades?

Sí, pero frente a los funcionarios de elección popular únicamente, eso es una contradicción del fallo. Los elegidos popularmente sí pueden cometer faltas disciplinarias o fiscales sin que les pase nada hasta que un juez penal lo diga, mientras que los demás están en otro régimen. La sentencia de la Corte IDH hace referencia a Petro, pero esto genera una discrepancia con el resto de funcionarios públicos.

¿Significa esto que la Procuraduría no va a poder ni siquiera suspender provisionalmente a alguien o es solo para fallos definitivos?

Es para todas las decisiones que impliquen restricción de derechos políticos, que es lo que dice el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Pero, quiero ser muy preciso, eso genera otro problema: ¿por qué unos funcionarios públicos están bajo una jurisdicción y otros bajo otra? Los no elegidos popularmente están sometidos a un régimen distinto y podrían ser suspendidos por la Procuraduría o la Contraloría.

¿Cree que esta discrepancia entre unos funcionarios públicos y otros pueda llevar a demandas, por ejemplo de quienes no son elegidos popularmente para que les apliquen el nuevo régimen?

Podría haber una tutela porque, como dicen popularmente, ‘o todos en la cama, o todos en el piso’, ¿por qué unos funcionarios bajo un régimen y otros no? Sobre eso, la Corte Interamericana no dijo nada, me parece que es discriminatorio con el resto de funcionarios públicos.

El fallo de Gustavo Petro está abriendo la puerta a una posibilidad elevadísima de que haya impunidad por hechos de corrupción.

Lo que no le concedió la Corte a Petro

En el proceso en la Corte IDH, el senador Gustavo Petro alegó que el Estado había vulnerado sus derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, derechos políticos e igualdad ante la ley. Esto, decía Petro, por una supuesta persecución política de la cual había sido víctima por parte de las ramas del poder público.

Por ello, había pedido a la Corte IDH, entre otras cosas, que le ordenara a Colombia reformar la Constitución y la ley disciplinaria, eliminando la posibilidad de que entidades como la Procuraduría apliquen sanciones como la inhabilidad y la destitución.

También había pedido dejar sin efectos una sentencia de la Corte Constitucional que dice que las facultades de la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular se adecúan a la Constitución.

El exalcalde de Bogotá también había pedido tumbar la Ley 1864 de 2017, que creó varios delitos electorales, entre ellos la  ‘Elección ilícita de candidatos’, que es para quien sea elegido “para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal”.

Frente a sus peticiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que no era procedente ordenar la adopción de leyes sobre el procedimiento disciplinario previsto en el Código Disciplinario Único, o respecto al tiempo en que deben ser resueltas las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en Colombia, pues no existen elementos para concluir la existencia de un problema de carácter estructural que amerite la modificación de dicho procedimiento, o la necesidad de implementar políticas públicas dirigidas a la sensibilización de los funcionarios de la Procuraduría.

Además, que no es necesaria una medida de restitución en favor de Petro pues su mandato ya concluyó y, en todo caso, la sanción de la Procuraduría en su contra fue anulada por el Consejo de Estado.

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