Corte Constitucional tumba el impuesto solidario

Corte Constitucional tumba el impuesto solidario

El alto tribunal declaró inconstitucional este tributo que se cobró a funcionarios y pensionados.

Por cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional tumbó uno de los decretos más controvertidos de la pandemia, el decreto 568 de 2020 que creó el impuesto solidario.

El alto tribunal aclaró que los dineros que en este tiempo se hayan pagado por cuenta de ese impuesto se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, que es el que se paga en 2021.

Para la Corte, el decreto que creó el impuesto solidario violó los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal. Así, consideró el alto tribunal, este impuesto no era generalizado sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público, lo que para la Corte no fue válido.

Según el alto tribunal, el impuesto debió haber cubierto a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc.. Esto no sucedió, porque únicamente se les cobró a los trabajadores del Estado.

Contra la decisión que tumbó el impuesto salvaron su voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo, quienes estaban a favor de mantener el tributo.

Este impuesto, creado por el Gobierno, gravó únicamente a funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganen más de 10 millones de pesos. El tributo ordenó que a estas personas se les descontara en mayo, junio y julio desde un 10 hasta un 20 por ciento de su salario o pensión, dinero que sirvió para alimentar con unos 287.000 millones de pesos el fondo Fome, creado para atender a la población más vulnerable en la pandemia.

Los argumentos que habían llegado a la Corte

A la Corte Constitucional llegaron más de 100 conceptos  de fiscales, jueces, magistrados, profesores, funcionarios de la Procuraduría o la Contraloría, pensionados, entre otros, que le pedían al alto tribunal tumbar ese tributo afirmando que es desproporcionado, diciendo que aunque ganan más de 10 millones -que para el promedio colombiano son salarios altos- este descuento afecta su mínimo vital pues, aseguraban, son ingresos que se gastan cada mes en créditos, comida, arrendamientos, educación de hijos, entre otros asuntos que hacen parte de su vida.

También argumentaron que es injusto solo gravarlos a ellos y no a los empleados y pensionados privados, y que según el artículo 215 de la Constitución, el Gobierno no puede en los Estados de Emergencia desmejorar los derechos sociales de los trabajadores a través de decretos.

Otras críticas señalaban que el decreto decía que el dinero va a la clase media vulnerable y trabajadores informales, sin dejar claro cuál es esa población, y señalaban que no se deberían gravar las pensiones porque estas son cotizaciones y ahorros de los últimos 26 años de vida de un trabajador estatal.

Por su lado, la Secretaría Jurídica de Presidencia y el Ministerio de Hacienda habían defendido ante la Corte Constitucional el impuesto solidario, y dijeron que el cobro se sustentaba en los deberes de solidaridad, el derecho a la vida y a la salud, pues el recaudo era para beneficiar a personas vulnerables. El concepto también indicó ante la falta de recursos para enfrentar la pandemia, se necesitan fuentes adicionales como este tributo.

Sobre el trato diferencial el Gobierno defendió que se justificaba en que, según ha dicho el Ministerio de Hacienda, mientras los puestos para los empleados del Gobierno se han mantenido durante la pandemia –incluso el Ejecutivo afirma que han crecido– mientras que en el sector privado la población ocupada ha disminuido y hay mayor desempleo.

Además, la Secretaría Jurídica y el Minhacienda decían que el impuesto solo se le está cobrando a un 3 por ciento del total de servidores públicos 22.429 servidores, de los 1’086.246 que tiene el Estado. Y que el impuesto no se les está cobrando a personas que perciban montos inferiores a 10 millones, “para quienes la carga tributaria podría resultar excesiva”.

Así, dijo el Gobierno, al establecer el tributo “se consideró la capacidad económica de los contribuyentes, no solo a nivel del valor de sus ingresos sino de la estabilidad de los mismos”, por lo que a su juicio ese impuesto no es una carga desproporcionada.

Hace un par de semanas, el magistrado Carlos Bernal había presentado una ponencia que proponía avalar el impuesto, aunque con algunos cambios y condicionamientos. Sin embargo, esa ponencia fue derrotada y el caso pasó a las magistradas Gloria Ortiz y Cristina Pardo, quienes elaboraron la ponencia que fue aprobada este miércoles, en la que se tumbó el decreto.

Por otro lado Bernal, cuya ponencia fue derrotada, se va este jueves de la Corte Constitucional, tras su renuncia para ser profesor en una universidad de Estados Unidos.

Se negaron tres impedimentos

Antes de votar sobre la contribución –que ha sido muy criticada por funcionarios, sobre todo de la Rama Judicial–, la Corte debía definir sobre tres impedimentos que se habían presentado.

Así, en el caso se habían declarado impedidos los magistrados Bernal, Alejandro Linares y José Fernando Reyes Cuartas, porque algunos de sus familiares trabajan en el sector público y se habían visto afectados con el descuento del tributo.

Al evaluar esos impedimentos, la Sala Plena encontró que esta no era una razón válida para apartarlos del caso y permitió que los tres magistrados participaran de la decisión.

Como base de su decisión sobre los impedimentos, la Sala tuvo en cuenta el antecedente de lo que habían dicho nueve conjueces que en mayo evaluaron un impedimento general que presentaron todos los magistrados de la corporación.

En ese momento los magistrados se habían declarado impedidos en este caso ya que por cuenta del impuesto, cada mes vigente del decreto se les quitó 7’200.000 de su sueldo.

La sala de conjueces rechazó esos impedimentos hace tres meses,
 afirmando que, como no se trataba de un impuesto dirigido únicamente hacia los magistrados, sino sobre todos los funcionarios, entonces no había razón para evitar que votaran.

Así las cosas, si en su momento no se consideró que la disminución temporal de su salario era un motivo para apartarlos, mucho menos lo iba a ser el hecho de que se haya aplicado sobre sus familiares. Por eso ahora, ante los nuevos impedimentos, la Sala Plena estableció que como es una norma jurídica de alcance general que afecta a todos los funcionarios públicos que ganen más de 10 millones de pesos, no había razón para apartar a los magistrados.

eltiempo. com/justicia/cortes/corte-constitucional-tumba-el-impuesto-solidario-526256

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