La Policía podrá seguir requisando: Corte Constitucional no le quitó la facultad

La Policía podrá seguir requisando: Corte Constitucional no le quitó la facultad

En una demanda se aseguraba que el registro físico violaba la intimidad, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, pero la Corte se inhibió y no se pronunciará.

Una demanda en la Corte Constitucional pedía tumbar la facultad de la Policía Nacional de realizar requisas físicas a ciudadanos en la calle y de conducir a quienes se nieguen a someterse al procedimiento a una estación. El alto tribunal decidió dejar en firme la norma que le da ese poder a la Fuerza Pública tal cual estaba y se declaró inhibida para referirse a la constitucionalidad de este artículo —el 159— del Código de Policía.

Para el demandante, “al ser conducido a una unidad de policía por rehusarse al registro físico, se presenta una investigación ilegítima de los hechos de su propia vida. A la vez que se vulnera la libertad de las personas”. Además, aseguraba que no hay protocolos claros en la Policía para saber qué camino seguir cuando una persona se resiste a una requisa física, por el motivo que sea. Por el contrario, señalaba, la norma se presta para interpretaciones de “amplia discrecionalidad” en un tema en el que la ley debería ser “cierta, clara y precisa”.

Alegó, asimismo, que hay muchas circunstancias por las que un ciudadano podría resistirse a una requisa: “Condiciones de una enfermedad grave, malformaciones físicas o discapacidades, situaciones en que las personas prefieran mantener la reserva de su intimidad, así como razones religiosas (señalaba que la doctrina taoísta lo prohíbe), o personas transgénero que podrían rehusarse si el registro no es efectuado por una persona del sexo con que ellos se sienten identificados”. No obstante, esas justificaciones no son tenidas en cuenta y el procedimiento siempre termina en un traslado a una estación de policía.

En el proceso intervinieron autoridades como la Policía y el Ministerio de Justicia, que le pidieron a la Corte que se declarara inhibida, pues aseguraban que los argumentos del demandante no tenían el suficiente sustento para tumbar la norma por inconstitucionalidad. Asimismo, entidades neutrales como la Universidad Externado o el Instituto Colombiano de Derecho Procesal coincidieron en que la norma del Código de Policía sí es constitucional. Por su parte, la Procuraduría cuestionó la demanda misma y dijo que los argumentos eran confusos.

La cartera de la Justicia señaló que es obvio que hay afectación al derecho de la intimidad cuando se realiza una requisa, “en cuanto implica palpación corporal superficial e inspección de los bienes que se encuentren en su poder”, pero que la Corte ha llegado a considerar tales inconvenientes como “de menor entidad” y que deben ser sobrellevados por los afectados para “poder disfrutar de condiciones de seguridad y tranquilidad”.

De igual manera, en su concepto, el Ministerio señaló que, al ser de carácter preventivo y no judicial, las requisas no pueden considerarse como en contra del debido proceso o la presunción de inocencia. Además, que conducir a una persona ante una dependencia de Policía si se resiste al registro no puede definirse como violatorio del debido proceso ya que esa acción puede significar “no solo el incumplimiento arbitrario de la normativa legal y reglamentaria vigente que lo obliga, y el desconocimiento de una orden de Policía, sino además la evasión de sus deberes constitucionales”.

Una posición similar tuvo la Universidad Externado, que señaló: “La Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este tipo de procedimientos, entendiendo que el registro corporal no implica una afectación grave e injustificada a la intimidad del administrado, debido a que es simplemente una exploración superficial de la persona y su indumentaria, cuyo fundamento y límite no es otro que la conservación de las condiciones de seguridad y tranquilidad de la comunidad mediante la prevención de posibles conductas que atenten contra el orden público”.

elespectador. com/noticias/judicial/la-policia-podra-seguir-requisando-corte-constitucional-no-le-quito-la-facultad-articulo-902157

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