Corte Constitucional reconoce desplazamiento forzado por desastres naturales, pero autoridades en Arauca no cumplen el fallo.

Corte Constitucional reconoce desplazamiento forzado por desastres naturales, pero autoridades en Arauca no cumplen el fallo.

La incansable labor jurídica de una joven abogada, ha puesto en el centro del debate nacional la necesidad de que el Estado garantice la protección y reparación integral de las víctimas.

 

En 2015, una ola invernal de gran magnitud devastó las veredas de Campo Oscuro, Caño Negro, Islas del Bojabá y Playas del Bojabá, ocasionando graves perjuicios a bienes muebles e inmuebles, cultivos y ganado. Como consecuencia, numerosas familias, entre ellas los abuelos de la agente oficiosa, se vieron compelidas a abandonar de manera definitiva sus predios, configurándose así una situación de desplazamiento forzado.

Pese a la gravedad de los hechos, la normativa vigente —Ley 1448 de 2011— circunscribía el reconocimiento de la condición de desplazado interno únicamente a quienes sufrían esta situación por causa del conflicto armado, excluyendo a las víctimas de desastres naturales. Ante la negativa de las autoridades administrativas y la jurisdicción ordinaria, la abogada Cáceres Mendoza agotó los recursos judiciales hasta llegar a la Corte Constitucional.

Argumentación jurídica y decisión de la Corte

El alto tribunal, al analizar el caso, determinó que el desplazamiento forzado interno en Colombia es un fenómeno multicausal, que trasciende el conflicto armado y abarca también los eventos de origen natural. En consecuencia, la Corte ordenó el reconocimiento de los derechos fundamentales vulnerados y exhortó a las entidades competentes a implementar medidas de reparación integral y prevención.

Entre los argumentos de la sentencia destacan:

  • El deber del Estado de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento, sin distinción de la causa generadora.
  • La obligación de adoptar políticas públicas inclusivas que contemplen la multicausalidad del desplazamiento forzado.
  • El reconocimiento del derecho a la reparación integral y a la restitución de las condiciones de vida digna.

Esta decisión convierte a Colombia en el segundo país de América Latina, después de Perú, en reconocer jurídicamente el desplazamiento forzado por desastres naturales, sentando un precedente vinculante para futuras actuaciones administrativas y judiciales.

La principal exigencia de la agente oficiosa es que las entidades competentes acaten de manera inmediata y efectiva las órdenes de la Corte, implementando políticas públicas inclusivas y adoptando medidas de reparación integral para las familias afectadas.

“Lo que buscamos es que el fallo no se quede en el papel, sino que se traduzca en acciones concretas que garanticen los derechos y la dignidad de quienes lo han perdido todo por causa de los desastres naturales”, enfatizó Loret Camila Cáceres Mendoza

Impacto y proyección

La sentencia T-123 de 2024 constituye un avance significativo en materia de protección de derechos humanos y acceso a la justicia para poblaciones vulnerables. Además, obliga a las autoridades a adoptar medidas estructurales y sostenibles para mitigar los riesgos asociados a fenómenos naturales y garantizar la no repetición.

“Esta decisión es histórica, ya que convierte a Colombia en el segundo país de América Latina, luego de Perú, en reconocer que el desplazamiento forzado interno es un fenómeno multicausal”, enfatizó la abogada Loret Camila Cáceres Mendoza.

El precedente establecido por la Corte Constitucional abre la puerta a una interpretación más garantista y progresiva de los derechos de las víctimas, y exige al Estado una respuesta articulada y eficaz frente a los desafíos humanitarios derivados de los desastres naturales.

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