Condena a la Nación por caso de empresario secuestrado por policías en 2002

Condena a la Nación por caso de empresario secuestrado por policías en 2002

Tras la detención arbitraria, Ramiro Molina fue ‘vendido’ a la guerrilla. Detalles.

El 11 de diciembre de 2002, varios agentes de la Policía Nacional interceptaron en el sector de El Poblado de Medellín al empresario del transporte Ramiro Molina Balvín y a su hijo Ricardo Alberto Molina Vélez y, bajo un falso operativo de  captura, los esposaron y se los llevaron a un taller.

En el lugar, Ramiro Molina fue obligado a tomarse un somnífero y fue trasladado en una ambulancia hasta Caicedo, inmediaciones de Santa Fe de Antioquia: fue secuestrado con fines extorsivos y entregado por los agentes policiales a integrantes del frente 34 de las Farc.

20 años después, el Consejo de Estado dictó sentencia y condenó a la Nación.

EL CASO

Su hijo Ricardo Alberto Molina Vélez fue abandonado en el taller de Medellín, amarrado en el baúl del carro de su propiedad, y cuando logró liberarse dar aviso a las autoridades de lo que pasaba. Luego, la familia recibió una llamada en la cual les informaron que se trataba de un secuestro y que tenían que alistar una gran cantidad de dinero por su liberación.

Se pudo establecer que Molina fue entregado en inmediaciones de Urrao al ‘Paisa’, comandante del frente 34 de la entonces guerrilla de las Farc. El 15 de febrero, cuando su esposa Gloria Cecilia Vélez intentó pagar el rescate, por 300 millones de pesos, fue secuestrada por los insurgentes, mientras que Molina fue liberado.

La mujer permaneció diez meses, hasta diciembre de 2002, en poder de la guerrilla y por su liberación se pedían 500 millones de pesos. Entre tanto, Molina interpuso las denuncias correspondientes y reconoció a los policías que lo secuestraron. Tanto él como su hijo recibieron amenazas, tuvieron escoltas y esquemas de protección que luego eran retirados sin explicación alguna y el 5 de noviembre de 2005, en un parqueadero en Medellín, Ramiro Molina fue asesinado por sicarios.

El 10 de diciembre de 2004, la familia, representada por la firma Javier Villegas Posada Abogados demandó a la Nación. En concreto, contra al Ministerio de Defensa, la Policía y el Instituto Metropolitano de Salud de Medellín, Metrosalud, empresa a la que estaba adscrita la ambulancia, por las afectaciones sufridas.

Metrosalud 
se excusó diciendo que se trató del accionar delictivo de uno de sus empleados que, simulando la necesidad de tanquear la ambulancia, desapareció, “reportándose al día siguiente y aduciendo un montón de disculpas que la justicia posteriormente desvirtuó”. La Policía dijo que los agentes involucrados no estaban en actividad y que montaron un retén aprovechándose de su investidura, sin que fuera una actuación institucional.

El primero de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda diciendo que la administración no tenía el control de los actos realizados por los agentes de la Policía Nacional que participaron en los hechos, porque actuaron a título personal. La familia apeló.

El secuestro y la retención arbitraria e ilegal de que fueron víctimas el señor Ramiro Alfonso Molina Balvín y su hijo Ricardo Alberto Molina Vélez devino del actuar personal de los agentes agresores

En fallo conocido por EL TIEMPO, la Sección Tercera del Consejo de Estado tomó decisión al respecto diez años después de haber asumido el conocimiento del expediente en segunda instancia y condenó a la Policía Nacional por los crímenes.

“La Policía Nacional tenía la obligación de evitar que su personal e instrumentos destinados al servicio se utilizaran para cometer delitos, sin embargo, se incumplieron las obligaciones de control o supervisión permanente sobre los efectivos de la Sección de la Red Comunitaria Vial de Información RECVI, con sede en la Estación de Policía de Itagüí, a tal punto que prevalidos de su condición de agentes del orden público procedieron a ejecutar el secuestro y la retención ilegal de dos personas, medidas de verificación que, como lo mencionó el comandante de la Policía Metropolitana de Medellín, debían aplicarse todos los días y en todo momento sobre el personal y las actividades de la institución, lo cual no ocurrió en el presente caso”, dice el fallo.

“El secuestro y la retención arbitraria e ilegal de que fueron víctimas el señor Ramiro Alfonso Molina Balvín y su hijo Ricardo Alberto Molina Vélez devino del actuar personal de los agentes agresores, comoquiera que dicha conducta o actividad delictiva no estaba determinada o encaminada a la prestación del servicio público que les había sido encomendado, ni al desempeño de las funciones propias del cargo del cual estaban investidos”, dice la decisión.

El fallo tuvo en cuenta la investigación penal que se realizó en este caso por el grupo Gaula y la Fiscalía que advirtieron la participación de varios agentes de la Policía. En concreto, a los subtenientes Herson Armando Enciso y Yesid Aniceto Hernández, así como a Héctor Ospina Osorio, conductor de la ambulancia, y a Juan Carlos Velásquez Morales y Wilyercid Baena. Estas personas fueron condenadas a más de 30 años de prisión en dos instancias en 2006 y 2008.

El 13 de junio de 2008, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena penal en contra de estas personas al señalar que se trató de una empresa criminal bastante bien coordinada que hizo seguimiento a la víctima y tenía contactos con el frente guerrillero y que se contó con la ayuda de miembros de la Policía para no despertar sospechas y simular que se trataba de una actividad legal.

El Consejo de Estado también tuvo en cuenta la declaración que el 26 de noviembre de 2007 dio José Leonardo Gallego, entonces comandante de la Policía Metropolitana de Medellín, señalando que el hecho fue, en efecto, “cometido con participación muy activa de varios integrantes de la misma Policía Nacional adscritos a la Policía Metropolitana de Medellín”.

Desviaron el servicio para perpetrar uno de los más execrables delitos contemplados en el ordenamiento jurídico, como es el secuestro y la retención ilegal de unas personas

En la decisión judicial, el Consejo de Estado dijo que la forma en que se efectuó la interceptación de las víctimas y la aparente captura de una de ellas, hizo creer a los afectados que se trataba de un proceso legal, situación usada por los agentes corruptos para cometer su secuestro y su retención arbitraria e ilegal de las referidas personas.

“Para la Sala es claro que por parte de la entidad demandada no existió un riguroso control sobre el actuar de los agentes en el horario y lugar del servicio, lo cual revela la falla en que incurrió y el nexo causal entre esta y la comisión del ilícito”, dice el fallo.

“La conducta irregular de los agentes de la Policía Nacional tuvo como antecedente determinante, una falla en el servicio que permitió que en el momento mismo en que los agentes lo decidieran, hubiesen podido -como en efecto sucedió- no sólo apartarse de las funciones que tenían a su cargo –y respecto de las cuales ningún control ejercían sus superiores-, sino, más allá de ello, desviar el servicio para, finalmente y en último término, perpetrar uno de los más execrables delitos contemplados en el ordenamiento jurídico, como es el secuestro y la retención ilegal de unas personas”, agrega la decisión.

De otro lado, el fallo exoneró de responsabilidad a Metrosalud, así como a la Policía por el secuestro extorsivo de la señora Gloria Cecilia Vélez quien fue a zona rural del municipio de Caicedo a entregar el dinero del rescate y secuestrada.

“Para la Sala es claro que el secuestro de la señora Gloria Cecilia Vélez fue consecuencia directa de la actuación de un grupo armado ilegal, lo que implica que se configuró la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de un tercero y, por ello, sería improcedente atribuir una falla en la prestación del servicio a la Policía Nacional, toda vez que ese hecho se produjo cuando la víctima acudió a realizar el pago de una suma de dinero exigida por el frente 34 de las Farc para la liberación de su esposo, decisión propia e inclusive justificada en consideración a que se efectuó en procura de obtener la liberación de un ser querido, pero de la cual la entidad demandada no tenía conocimiento”, dice el fallo.

‘Sentencia se quedó corta’: víctimas

Es evidente que mi secuestro fue el desenlace del secuestro de mi esposo, hecho en el que participaron agentes de estado. Si este hecho no se hubiese dado, yo no habría tenido que exponerme

En diálogo con EL TIEMPO, Gloria Cecilia Vélez, viuda de Ramiro Marín, señaló que la decisión es satisfactoria pero reclamó que no se hubiera encontrado responsable a la Policía por su secuestro.

“Lograr después de casi 20 años que se atribuya la responsabilidad es satisfactorio. Sin embargo, no se puede dejar de lado que la sentencia desconoció perjuicios tan grandes como fueron los causados con mi secuestro, con argumentos tan increíbles como que se dio cuando fui a pagar el rescate por un grupo armado ilegal y que por este hecho no tenían responsabilidad, porque fue un tercero el que lo hizo”, dijo.

Para Vélez, es “evidente que mi secuestro fue el desenlace del secuestro de mi esposo, hecho en el que participaron agentes de estado. Si este hecho no se hubiese dado, yo no habría tenido que exponerme a ese riesgo. En mi opinión, la sentencia se queda corta”.

El abogado de la familia Javier Villegas Posada expresó a este diario que la sentencia se quedó corta “en las medidas de reparación integral a las víctimas de esta aberrante y gravísima violación de derechos humanos, desatendiendo con ello claros parámetros  jurisprudenciales e internacionales en los casos de violaciones graves de derechos fundamentales”.

POR ALEJANDRA BONILLA MORA – ELTIEMPO

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