Conozca las fechas de los días sin IVA de 2022
El Ministerio de Hacienda explicó las razones económicas de hacerlos en marzo, junio y diciembre.
A través del decreto 290, expedido ayer, el Ministerio de Hacienda hizo oficial las fechas de las tres jornadas de día sin IVA del 2022.
Los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para el año 2022 aplican para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Inversión Social del 2021, y buscan impulsar el crecimiento de la economía luego de la fase de reactivación de la economía que se dio en el 2021 y que permitió lograr un crecimiento del 10,6 por ciento del PIB, con un fuerte impulso del consumo de los hogares.
De acuerdo con la norma, estas son las fechas oficiales de los días sin IVA de este año 2022.
– Primera jornada: viernes 11 de marzo.
– Segunda jornada: viernes 17 de junio.
– Tercera jornada: viernes 2 de diciembre.
Según han indicado las autoridades, la definición de estas fechas se hizo de manera concertada con las necesidades y dinámicas del sector comercio.
Según el decreto, este año, para la determinación los días en los que operará la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA- para el año 2022, se tomó en cuenta el recaudo del impuesto sobre las ventas -IVA- para todos los bimestres de los últimos cinco años.
Lo anterior, con el fin de determinar el mes, o los meses, que permitan cumplir mejor el propósito de la norma, es decir contribuir con el proceso de reactivación de la economía del país.
“Con base en las declaraciones de IVA de los últimos 5 años, específicamente la variable de los ingresos brutos por operaciones gravadas muestra cómo el peso de los bimestres II y III, donde se encuentran los meses elegidos para la implementación de la medida, son los de más baja participación dentro de los bimestres del año (15,7 por ciento en promedio)”, señala el decreto.
La explicación de la elección de las fechas
Según explicó el Ministerio de Hacienda en el decreto, el el primer día sin IVA debería ubicarse este año específicamente en el mes de marzo, teniendo en cuenta el efecto de la Semana Santa en el mes de abril, donde históricamente se evidencia aumento en el sector turismo y mayor demanda en los sectores relacionados con este.
A su turno, explica que el segundo día sin IVA debería llevarse a cabo en el mes de junio, donde también se evidencia menor dinamismo del recaudo de IVA en comparación con otros meses y, finalmente, el tercer día sin IVA a inicios de diciembre, debido a las parlicularidades propias de la temporada de fin de año, “impulsada por el hecho de que la población en general cuenta con mayor poder adquisitivo por recibir ingresos adicionales a su salario, tales como la prima de servicios u otros beneficios”.