Juez ordena a Incodol practicar la eutanasia solicitada por Martha Sepúlveda

Juez ordena a Incodol practicar la eutanasia solicitada por Martha Sepúlveda

El juez 20 civil del Circuito de Medellín ordenó al Instituto Colombiano del Dolor practicar, si es el deseo de la paciente, la eutanasia solicitada hace meses por Martha Sepúlveda, quien en televisión le sonrió a la muerte y quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica.

La justica le abre nuevamente las puertas a la eutanasia solicitada por Martha Sepúlveda, una mujer de 51 años quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica y quien, si lo desea, va a quedar en la historia como la primera persona en Colombia en acceder a la práctica sin padecer una enfermedad en fase terminal. El juez 20 civil de Circuito de Medellín, tras estudiar una acción de tutela, protegió los derechos a la vida digna, muerte digna, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad de Sepúlveda.

La paciente tenía cita con la muerte el pasado 10 de octubre. Se había preparado durante semanas, incluso suspendiendo el medicamento para el dolor durante la semana del tránsito. Sin embargo, dos días antes de la eutanasia, el Incodol le envió una carta en la cual le comunicó que el proceso estaba suspendido, dado que no cumplía con el criterio de “terminalidad” y en vista de la condición física mostrada en entrevista televisiva. No obstante, la primera excusa no tenía piso jurídico, pues desde mitad de año la Corte Constitucional tumbó la barrera de la “terminalidad” y, por tanto, personas con intensos dolores y enfermedades graves e incurables, a pesar de no tener un pronóstico terminal, pueden acceder a la eutanasia.

El debate jurídico terminó en la pérdida del tránsito para Sepúlveda, quien interpuso una acción de tutela contra el Incodol. Explicó que presentó la solicitud para su eutanasia desde julio, días después de las nuevas reglas de la Corte Constitucional. La petición fue aceptada por el mismo Incodol, el cual ordenó fecha y hora para la práctica el pasado 6 de agosto. Todo estaba listo, hasta la recepción de la carta. En la tutela, Sepúlveda explicó que la IPS Incodol le realizó un segundo comité interdisciplinario de manera “irregular, ilegítima y sin su consentimiento”. En concreto, pidió dejar en firme la decisión sobre su eutanasia y unas excusas públicas a su favor.

El representante legal suplente de la IPS Incodol se opuso a las pretensiones de Sepúlveda. Explicó que sí, el pasado 6 de agosto se aprobó la eutanasia, sin embargo, en una nueva evaluación del pasado 8 de octubre no se acreditó “el requisito de pronóstico de vida de corto a mediano plazo”. Ese argumento, no obstante, fue duramente criticado por la defensa de la paciente, representado por Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab), pues ya no existe el denominado criterio de “terminalidad” dada la última jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ya dio a conocer el fallo completo.

La neuróloga neuromuscular Liliana Villarreal Pérez, quien al parecer ha valorado a Sepúlveda en el último tiempo, pidió ser desvinculada del proceso de tutela. Dijo que ese es problema de la IPS Incodol. “Frente al requerimiento efectuado por el Despacho (el Juzgado) respecto a la situación actual de la paciente, adujo que el tipo de patología que padece la señora Martha Liria Sepúlveda, es neurodegenerativa y progresiva que causa gran discapacidad motora y de la cual en la actualidad no existe tratamiento curativo o alguno que logre frenar el avance de la enfermedad”, se señala en el expediente.

El Juzgado, en sus consideraciones, explicó que Sepúlveda es un sujeto de especial protección constitucional, dada su condición de salud e incapacidad. Por tanto, requiere acciones urgentes para la protección de sus derechos fundamentales. El despacho judicial reprocha que la IPS Incodol, para tomar sus decisiones de los pasados 6 de agosto y 8 de octubre, ya contaba con la última línea jurisprudencial de la Corte Constitucional. No hay justificación, en palabras del Juzgado.

“Se ampararán entonces los derechos reclamados por la accionante y se le ordenará a la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. (Incodol) cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto de los corrientes, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”, concluyó el Juzgado. No obstante, no aprobó la solicitud de disculpas públicas invocadas por la paciente, pues el Incodol no actuó de mala fe.

“La justicia le dio la razón a Martha Sepúlveda. Hoy el juez declaró que el Incodol vulneró su derecho a morir dignamente y la sometió a vivir una vida indigna. El juez reconoció que se debe aplicar directamente la última sentencia de la Corte Constitucional. Basta tener una lesión o enfermedad grave e incurable para acceder a la muerte digna”, agregó DesLab. Ahora, la IPS Incodol tiene un par de días para fijar nueva fecha y hora para la muerte de Sepúlveda, si su deseo es continuar con su plan de dejar este mundo bajo sus condiciones e ideales de dignidad.

 

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