Justicia reconoce “legítima defensa” de hombres a quienes su pareja les revise el celular
Un polémico fallo dice que un hombre denunciado por agredir a su pareja cuando le revisaba el teléfono “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado”.
Una dura polémica se abrió en el país por un fallo judicial que reconoce “legítima defensa” en el caso de un hombre que reaccionó al supuestamente verse agredido en su intimidad por parte de su esposa cuando ella le revisó el celular. La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tuvo ponencia del magistrado Jaime Andrés Velasco.
“No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado. Lo contario, sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva, en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del CP, y olvidando que el derecho penal es la última ratio”, según el documento.
El fallo asegura que un hombre denunciado por agredir a su pareja en esa situación “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental – la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada.”
Según el fallo del tribunal bogotano la perspectiva de género no implica el detrimento de garantías como el derecho a la intimidad.
“El abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al proceso y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violencia de los mismos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal”, dice la sentencia.
P/bluradio. com