EPS obligadas a devolver dineros recibidos por prestación de servicios de salud a beneficiarios del cotizante fallecido

EPS obligadas a devolver dineros recibidos por prestación de servicios de salud a beneficiarios del cotizante fallecido

Las empresas promotoras de salud (EPS) seguirán estando obligadas a devolver al Fondo de Seguridad y Garantías (Fosyga) los recursos que reciben por la prestación de servicios del sistema de seguridad social a cada uno de sus afiliados que aparecen como beneficiarios, cuando la persona que figura como cotizante haya fallecido.

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la norma que establece que, cuando la EPS haya prestado servicios de salud a un cotizante fallecido o su grupo familiar, debe devolver las unidades de pago por capitación (UPC) correspondientes, es decir los dineros que recauda del sistema por prestar servicios de salud a sus afiliados, durante el periodo de compensación siguiente a aquel en el cual se verificó el deceso.

La norma fue demandada porque, para el accionante, establece obligaciones excesivas para las EPS. Se adujo que, dado que los familiares del fallecido son quienes deben informar sobre la muerte del cotizante, hay muchas ocasiones en las cuales se omite este deber, obligando a las entidades a continuar prestando servicios que serán financiados por sus propios recursos, debido a la obligación que tienen de devolver las UPC captadas tras la muerte del cotizante.

Así las promotoras de salud puedan adelantar procesos jurídicos para exigir a los familiares la devolución de estos recursos, mediante el recurso de repetición, “en la práctica se trata de una acreencia de muy difícil, si no imposible recaudo”, dijo el accionante, tras acusar a la norma de poner en riesgo la sostenibilidad del sistema de salud.

El Consejo de Estado negó las pretensiones y declaró ajustada a derecho la norma. Sostuvo que, ante el fallecimiento del cotizante, las EPS solo están obligadas a seguir prestando los servicios a los beneficiarios durante el mismo periodo que se exige en casos de protección laboral. Una vez extinguida esa obligación, se interrumpe el deber que tiene el sistema de salud de financiar los servicios mediante el pago de las UPC, lo que indica que no es ilegal el mandato. Para la alta corte, no se afecta la sostenibilidad del esquema, ni se priva del derecho a la seguridad social a los beneficiarios del cotizante fallecido, que seguirán estando vinculados al mismo.

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