Atención: Procuraduría destituyó e inhabilitó por 13 años al general (r) Rodolfo Palomino
El Ministerio Público encontró responsable al general de la Policía, dos coroneles y un mayor por influir en un subalterno para que este cambiara una declaración.
A pocos días de que se termine el periodo de Fernando Carrillo, la Procuraduría emitió una dura decisión contra el general (r) Rodolfo Palomino.
El organismo de control lo condenó a una de las sanciones más alta impuestas a un alto mando de la Policía: destitución e inhabilidad general por 13 años.
La medida también cobija al mayor John Santos Quintero, quien era el jefe jurídico de la Policía mientras Palomino fue director de esa institución. Así mismo, confirmó las sanciones impuestas a otros dos miembros de ese organismo, al oficial Ciro Carvajal y al coronel Flavio Heriberto Mesa Castro.
En el fallo con fecha del 13 de enero de 2021, revelado por Noticias Uno, la Procuraduría resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra de la decisión del 14 de noviembre de 2018 en la que se declaró la responsabilidad de disciplinaria por estos hechos de los coroneles Ciro Carvajal Carvajal y Flavio Heriberto Mesa Castro quienes, para la época en la que Palomino era director general de la Policía, se desempeñaban como secretario general de la Policía Nacional y comandante de la Policía Nacional en el departamento de Cundinamarca, respectivamente. Pero nada cambió para los dos oficiales pues el procurador les confirmó a cada uno la sanción de inhabilidad por 10 años años.
Para quienes sí cambió la situación fue para el general (r) Rodolfo Palomino y el mayor Jhon Santos Quintero Landinez, jefe del área jurídica de la Secretaría General de la Policía, quienes en ese primer fallo de 2018 habían salido absueltos del proceso disciplinario y, en esta oportunidad, resultaron responsables disciplinariamente. La sanción impuesta por el Ministerio Público al mayor Quintero Landinez, fue la destitución e inhabilidad durante 10 años.
La investigación giró en torno a una reunión realizada el 8 de mayo de 2015, en la Secretaría General de la Policía Nacional, “a la que asistieron el coronel Ciro Carvajal Carvajal, el coronel Flavio Heriberto Mesa Castro, el mayor John Santos Quintero Landinez y el teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal, donde los oficiales mencionados habrían mediado ante el teniente coronel (Reinaldo Gómez), para que este se retractara de lo consignado en un documento del 5 de mayo de 2015, dirigido al general Rodolfo Palomino López, con la promesa de que se le absolvería de responsabilidad disciplinaria en el evento que fuera sancionado en primera instancia”.
Lo que pasó el 5 de mayo de 2015 fue que el teniente coronel Gómez le envió un oficio al general Palomino en el que le solicitaba que frenara la persecución laboral, luego de que el director general le negara la práctica de pruebas en un proceso disciplinario que avanzaba en su contra. En la misiva, Gómez le exigía a Palomino que tuviera criterio y profesionalismo, desligando lo personal y sentimental frente a lo laboral, debido a dos circunstancias: la de haber denunciado al coronel Norman León Arango y la de no haberle aceptado pretensiones amorosas y sexuales en la Escuela Rafael Núñez, situación que no estaba dispuesto a aguantar más.
A raíz de esa comunicación, el general Palomino le pidió al coronal Flavio Heriberto Mesa, como comandante del departamento de Cundinamarca, que citara a Gómez Bernal a una reunión ya que este último trabajaba en la seccional Cundinamarca. Así fue como se organizó la reunión del 8 de mayo de 2015 que quedó plasmada en una grabación hecha por el teniente coronel Reinaldo Gómez y que se convirtió en la prueba reina del proceso disciplinario en contra de los uniformados.
Esa grabación fue controversial y duramente atacada por la defensa, especialmente del mayor John Santos Quintero, aludiendo que violaba el derecho a la intimidad de su cliente. Sin embargo, el Ministerio Público, en el fallo, determinó qué la prueba era válida y lícita. “En dicha reunión se analizó un proceso disciplinario en el cual ya se había proferido pliego de cargos y, por tanto, las actuaciones que se surtieron en él no eran reservadas, sino públicas, por lo que su contenido no se circunscribía al aspecto que involucran el derecho a la intimidad de los que de ella participaron”, indicó la Procuraduría.